Mediante la Resolución General ARCA 5774/2025, se modifica el artículo 24 de la Resolución General AFIP 2226/2007, que regula los plazos y condiciones para la tramitación del certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En este sentido, la norma establece que, cuando la solicitud sea rechazada, el solicitante podrá interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. Asimismo, se incorpora un criterio de excepción aplicable a contribuyentes que: - Perciban subsidios, compensaciones tarifarias, y/o fondos de asistencia económica otorgados por el Estado. - Realicen operaciones gravadas con alícuotas reducidas en el Impuesto al Valor Agregado. - No cuenten con un régimen operativo de devolución de saldos técnicos de IVA. En tales casos, el juez administrativo competente podrá resolver el recurso sin exigir el cumplimiento del inciso h) del artículo 4° de la Resolución General. Por último, se dispone que la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación incluso a las disconformidades que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha.