El régimen de comunicación es el sistema que organiza el contacto regular entre los hijos y el progenitor no conviviente, y también con otros familiares cercanos. Su propósito es preservar el vínculo afectivo y asegurar el bienestar emocional del niño o adolescente.
Puede establecerse por acuerdo entre los padres o mediante decisión judicial si hay conflicto, siempre bajo el principio del interés superior del menor.
Incluye la definición de días, horarios, modalidades y lugares de encuentro, y puede contemplar comunicación virtual cuando la presencial no sea posible.
Está regulado por el Código Civil y Comercial y se vincula con el cuidado personal y la cuota alimentaria. En casos sin acuerdo, interviene la justicia y pueden participar equipos interdisciplinarios para evaluar la situación y garantizar el buen desarrollo del vínculo.
REGIMEN DE COMUNICACION
El régimen de comunicación establece cómo será el contacto habitual entre hijos y el progenitor con el que no conviven, o con otros familiares. Su fin es proteger el vínculo afectivo y garantizar el bienestar del menor. Puede acordarse entre los padres o fijarse judicialmente y hoy se reconoce como un derecho de los hijos y de los adultos responsables.